De la Redacción
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) emitió una medida precautoria ordenando a Ticketmaster suspender, en un plazo máximo de 48 horas, la información relacionada con la negativa de reembolso en caso de inasistencia de uno o más artistas anunciados para un festival.
Esta acción se produce luego de que Ticketmaster incluyera una cláusula en sus términos y condiciones para los festivales Arré y Flow Fest, estableciendo que no habría reembolso si algún artista cancelaba su presentación.
Profeco señaló que esta cláusula podría ser violatoria de varios artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, específicamente los artículos 1, 7, 10 segundo párrafo, 56 y 85. La medida precautoria busca garantizar que los derechos de los consumidores sean respetados y evitar prácticas comerciales abusivas.
En redes sociales, la cláusula de Ticketmaster ha generado controversia. Algunos usuarios argumentan que esta política podría permitir que ciertos festivales anuncien artistas simplemente para impulsar la venta de boletos, sin la certeza de que dichos artistas se presenten realmente en el evento.
Profeco enfatizó que los proveedores están obligados a respetar los servicios y condiciones ofrecidas a los consumidores. Si un artista anunciado no se presenta, y esto fue una motivación para la compra del boleto, el consumidor tiene derecho a un reembolso. Este reembolso debe incluir el costo del boleto y los cargos por servicio, así como una bonificación o compensación no menor al 20% del precio pagado, aplicable al total de días del festival o al día específico afectado por la cancelación del artista.
Además, la Profeco aclaró que los consumidores tienen hasta un año para presentar una queja si se sienten afectados por el incumplimiento de las condiciones ofrecidas por el proveedor. De no atenderse la medida precautoria, Ticketmaster podría enfrentar un procedimiento por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor.