De la Redacción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha ordenado a la Fiscalía General de la República (FGR) investigar delitos cometidos durante la "Guerra Sucia", considerando que pueden constituir crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, son imprescriptibles.
Esta decisión, avalada por mayoría de cuatro votos en la Primera Sala de la Corte, sigue el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
El caso se centra en la denuncia presentada por cuatro mujeres, familiares del guerrillero Lucio Cabañas.
Las hermanas Juana, Rosa Elena e Irene Nava Cabañas, junto con Flavia Cabañas Gómez, quien tenía 17 años en el momento de los hechos, alegan haber sido detenidas, atormentadas psicológicamente y torturadas por agentes de la extinta Dirección Federal de Seguridad (DFS) durante ese periodo.
La FGR había decidido en enero de 2022 no ejercer acción penal, argumentando que los delitos habían prescrito y que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, necesario para fundar la acción penal, no estaba vigente en la época de los hechos. Sin embargo, el ministro González Alcántara Carrancá señaló que durante la década de los 70 existían otros instrumentos internacionales que definían conductas consideradas delitos de lesa humanidad, permitiendo a la FGR ejercer acción penal.
“La decisión de no ejercer acción penal bajo el argumento de que, a los posibles crímenes de lesa humanidad cometidos durante la ‘Guerra Sucia’, les son aplicables las figuras de prescripción, atipicidad e irretroactividad se traduce en una transgresión al derecho a la verdad”, indicó el ministro.
González Alcántara Carrancá enfatizó que el Estado debe asegurar que las autoridades encargadas de la investigación tengan los medios necesarios para llevar a cabo sus funciones y que estos medios sean efectivamente utilizados. La falta de investigación implica una violación al derecho a la verdad.
En consecuencia, la Corte ordenó modificar la sentencia de amparo concedida a las denunciantes para que se realice una investigación más exhaustiva, en la cual otras autoridades coadyuven con el ministerio público federal. La FGR tendrá 12 meses adicionales para determinar si ejerce o no acción penal, con la obligación de informar al juez de amparo cada dos meses sobre el desarrollo de las investigaciones.
Esto no impide que la FGR dicte nuevamente un no ejercicio de la acción penal, pero esta decisión deberá estar fundamentada en la falta de pruebas suficientes sobre los hechos denunciados.