
De la Redacción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las obras creadas por inteligencia artificial (IA) no pueden ser registradas bajo la figura de derechos de autor en México.
La resolución, comunicada por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), responde a un caso que ha generado un intenso debate sobre la creatividad, la tecnología y los límites legales en la era digital.
El conflicto se remonta a 2024, cuando un ciudadano intentó registrar una obra digital titulada “Avatar Virtual”, generada mediante la plataforma de IA Leonardo, ante el Indautor. La solicitud fue rechazada con base en la Ley Federal del Derecho de Autor, que establece que solo las creaciones de origen humano, que reflejen la individualidad, personalidad y originalidad del autor, son susceptibles de protección.
Disconforme, el solicitante llevó el caso a la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, argumentando que limitar la creatividad a lo humano era una restricción injusta y contraria al avance tecnológico.
El promovente defendió que la negativa violaba derechos fundamentales como la igualdad y la no discriminación, además de ir en contra de tratados internacionales como el T-MEC y el Convenio de Berna. Sin embargo, la Sala ratificó la decisión del Indautor, lo que llevó al solicitante a interponer un juicio de amparo, insistiendo en que la resolución afectaba sus derechos a la seguridad jurídica y a la igualdad.
Tras un análisis exhaustivo, la Segunda Sala de la SCJN resolvió por unanimidad negar el amparo. La Corte estableció que el derecho de autor es un privilegio exclusivo de las personas físicas, fundamentado en su capacidad creativa, intelectual y emocional. En este sentido, las obras generadas de manera autónoma por IA no cumplen con el criterio de originalidad exigido por la legislación mexicana.
Además, la SCJN aclaró que ni el Convenio de Berna ni el T-MEC reconocen a la inteligencia artificial como autora de obras, lo que refuerza la postura de que la protección autoral está reservada para creaciones humanas.